Este apartado recoge, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la información relativa a las funciones de los órganos unipersonales de la Junta de Gobierno, y a la composición de la misma.
Nuestra política de la Calidad se basa en los siguientes pilares fundamentales:
- Los servicios del Colegio están dirigidos a nuestros colegiados, difundiéndolos entre los estudiantes y la ciudadanía.
- Atención y asesoramiento al colegiado.
- Convertirnos en el principal medio de información del colegiado a través de los diferentes campos de comunicación.
- Formación del colegiado, organizando y colaborando en cursos de diferentes especialidades.
- Cooperación con organizaciones externas.
- La calidad de nuestros servicios es responsabilidad de todas las personas que componen la organización del Colegio..
- Mantener vivo el compromiso de cumplir con los requisitos, y mejorar continuamente la eficacia del Sistema de Gestión.
- Esta Política constituye el punto de partida para establecer y revisar nuestros objetivos en materia de calidad.
Para asegurar su conocimiento, la Junta de Gobierno comunica esta política a todos los miembros de la organización y la revisa anualmente.
REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN:
- Atribuciones en función de la especialidad: Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de julio de 2002. Ver disposción.
- Atribuciones en edificación: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ver disposición
- Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos. Referencia: BOE-A-1986-8176
- Real Decreto-ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los Peritos Industriales. Referencia: BOE-A-1977-14071
- Artículo primero.
- Uno. Los Peritos industriales tendrán idénticas facultades que los Ingenieros industriales, incluso las de formular y firmar proyectos, limitadas a las industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de doscientos cincuenta H.P., la tensión de quince mil voltios y su plantilla de cien personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos.
- Dos. El límite de tensión será de sesenta y seis mil voltios cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica.
OTRAS REGULACIONES:
- Acceso cuerpos de funcionarios docentes universitarios: Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
- Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión: Circular del director general de industria de la Consejería de Comercio, Industria y Turismo de las Islas Baleares, de 2 de marzo be 2005, por la que se determina la suficiencia de las titulaciones de Ingeniero Industrial, Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial para la obtención del certificado de cualificación individual en baja tensión
- Sentencia Reglamento Regulador de las ITC: SENTENCIA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 15 de febrero de 2005, en la que se estima el recurso interpuesto por el Consejo General de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el RD 401/2003, de 4 de abril, por el aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y anula el inciso "de telecomunicaciones" contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 de dicho Reglamento.
- Sentencia estatutos COGITI: SENTENCIA del Tribunal Superior de Justicia, sobre los estatutos del COGITI.
- Sentencia acceso cuerpo docente universitario: SENTENCIA de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre el acceso al cuerpo docente universitario de los Ingenieros Técnicos Industriales.
- Sentencia Proyectos de ITC en edificios: SENTENCIA de la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo nº 1669/99, con fecha 19 de diciembre de 2000, sobre Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre de 1999, por la que se desarrolla el REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, aprobado por Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero y contra la Instrucción de 12 de enero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones para la elaboración de los PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS.
- Sentencia Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales: SENTENCIA de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, contra el R.D. 786/2001, de julio, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.
- Agentes de las Comunidades Europeas: Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
REGULACIÓN DEL COITIA:
-
Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, texto consolidado. Referencia: BOE-A-1974-289
-
Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. Ref. Base Datos 5324/1997. (DOCV núm. 3138 de 09-12-1997)
-
Ley 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalitat, de modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 8495 de 27-02-2019)
-
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. LEY ÓMNIBUS.
-
Estatutos COITIA: RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, del director general de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [2008/1199] (DOCV núm. 5703 de 14.02.2008) Ref. Base Datos 001879/2008. (DOCV nº 5703 de 14-02-2008)
-
Adaptación nuevos estatutos. 2ª revisión en Junta de Gobierno del 07-06-2012
Página 3 de 13
