OFERTAS EMPLEO ORDINARIAS:
Ponemos a su disposición un Formulario en PDF que puede ser modificado desde el mismo visor de archivos PDF que tiene instalado en su ordenador para expresar las pretensiones que desee comunicar a  los colegiados a través de su oferta de empleo. Tras rellenar el formulario desde su ordenador adjúntelo en un mensaje de correo electrónico y envíenlo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Colegio se encargará de realizar una pre-selección de los candidatos que reúnan los requisitos solicitados por la empresa, una vez finalizada esta tarea, se facilitará un listado de colegiados/as para realicen las comunicaciones oportunas.

 

OFERTAS PRÁCTICAS A TRAVÉS "PROGRAMA EMINEEM":

El Programa EMINEEM de Proyectos en Empresas trata de mejorar la empleabilidad de los Ingenieros, así como vincular el ámbito Empresarial con el Profesional mediante acuerdos con empresas para promover la inserción en el mercado laboral de los Ingenieros y su especialización.
Con esta iniciativa, se pretende potenciar la figura del Ingeniero como profesional versátil y generador de valor y convertir a los Ingenieros en un referente como profesionales independientes y al servicio de la sociedad, fomentando a su vez el emprendimiento, la investigación y la innovación.
El programa está dirigido prioritariamente a Colegiados menores 30 años en situación de desempleoVer noticia

Ventajas para las empresa:
• Contar con personal cualificado y con un perfil óptimo seleccionado por el Colegio para desarrollar un 
proyecto que aporte valor añadido para la empresa. 
•Incorporación de la empresa como socio-colaborador del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante.
• Visibilidad a través de la revista del Colegio, con la publicación de un artículo desarrollado sobre el proyecto realizado. 
• Publicidad en la web del COITIA en el apartado de “Ofertas Colegiados”, con logo de la empresa.
• Obtención de una ayuda económica a fondo perdido para el desarrollo del proyecto, otorgada por la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del COITI Alicante.
• Se ofrece la posibilidad de contratar servicios del Colegio a precios especiales. 
• Distintas opciones de contratación del Ingeniero Colegiado (laboral/mercantil).

Puedes rellenar la siguiente formulario y enviarlo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., si lo deseas, puedes solicitar más información, llamado al 965 92 61 73.

 

Nota: Para evitar errores de transcripción NO aconsejamos el envío de los formularios mediante fax debido a la pérdida de calidad que dificulta su lectura

 

 



 



 



 



 


Seguro de Responsabilidad Civil (también para sociedades profesionales)

El Colegio pone a disposición de todos los colegiados la posibilidad de contratar un seguro de grupo a un coste muy ajustado.
A través de ADARTIA Corredría de Seguros, el Colegio tiene concertada una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con la aseguradora MAPFRE.
Para ver los importes de las primas según la modalidad contratada ir a la sección Convenios.
Os recordamos que para el ejercicio libre de la profesión es preceptivo la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil.
Desde el colegio se puede realizar la gestión del contrato de la póliza del seguro.


Seguro de automóvil

A través de MUPITI se ha establecido un acuerdo con la compañía de seguros CAUDAL-ZURICH para los seguros de automóvil de los colegiados con tarifas muy ventajosas.

 

Seguro médico

A través de MUPITI se ha establecido un acuerdo con SANITAS para todos aquellos colegiados que lo deseen.


¿Qué es M.U.P.I.T.I.?

M.U.P.I.T.I. es la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, institución propia y exclusiva de nuestros mutualistas y que, desde 1948, constituye una forma de aseguramiento privado y no lucrativo cuyo objeto es velar por los intereses de sus asociados. Para ello cuenta con unas garantías económico-financieras similares a las demás aseguradoras privadas, bajo el control y la supervisión de la Dirección General de Seguros.


¿Quiénes pueden ser mutualistas?

Los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales colegiados y sus cónyuges y familiares en primer grado, que hayan cumplido los 18 años.

Los empleados de plantilla afectos al Consejo General de Colegios, Colegios Oficiales, Asociaciones y Mutualidad y de aquellas entidades vinculadas a éstos, así como sus cónyuges y familiares en primer grado.


¿Cómo afiliarse a M.U.P.I.T.I.?

Para afiliarse es necesario cumplimentar el impreso de solicitud de seguro correspondiente. Existe un modelo de solicitud diferente para cada nuevo producto.
Los productos pueden suscribirse de manera independiente.



¿Qué te ofrece M.U.P.I.T.I.?

M.U.P.I.T.I. ofrece a sus mutualistas, a través de sus productos propios y de los servicios concertados, la cobertura de las siguientes contingencias:
 
  • Fallecimiento
  • Jubilación
  • Viudedad
  • Orfandad
  • Incapacidad Permanente Total y Parcial por enfermedad
  • Incapacidad Permanente Total y Parcial por accidente
  • Muerte por accidente
  • Muerte por accidente de circulación
  • Asistencia médico-hospitalaria
  • Productos y ventajas M.U.P.I.T.I.


Información Adicional

Para aclarar cualquier duda o ampliar información de cualquiera de nuestros productos puedes ponerte en contacto con nuestras oficinas en los teléfonos: 91.399.31.55 y 91.399.46.90 o en nuestra página web www.mupiti.com
Así mismo, en cada uno de los Colegios y Delegaciones existe un Vocal-Delegado de la Mutualidad que puede atender a vuestras consultas. En el colegio de Alicante, el Vocal-Delegado es D. Juan Reig Mira.
REGULACIÓN DEL COITIA:
  • LEY 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.  Ref. Base Datos 5324/1997. (DOCV núm. 3138 de 09.12.1997)

  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. LEY ÓMNIBUS.

  • Estatutos COITIA: RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, del director general de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [2008/1199] (DOCV núm. 5703 de 14.02.2008) Ref. Base Datos 001879/2008. (DOCV nº 5703 de 14-02-2008) 

  • Adaptación nuevos estatutos. 2ª revisión en Junta de Gobierno del 07-06-2012

REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN:

  • Atribuciones en función de la especialidad: Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de julio de 2002. Ver disposción.
  • Atribuciones en edificación: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ver disposición
  • Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos. Referencia: BOE-A-1986-8176
  • Real Decreto-ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los Peritos Industriales. Referencia: BOE-A-1977-14071

Artículo primero.

Uno. Los Peritos industriales tendrán idénticas facultades que los Ingenieros industriales, incluso las de formular y firmar proyectos, limitadas a las industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de doscientos cincuenta H.P., la tensión de quince mil voltios y su plantilla de cien personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos.

Dos. El límite de tensión será de sesenta y seis mil voltios cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica.

OTRAS REGULACIONES:

  • Acceso cuerpos de funcionarios docentes universitarios: REAL DECRETO 338/2005, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
  • Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión: Circular del director general de industria de la Consejería de Comercio, Industria y Turismo de las Islas Baleares, de 2 de marzo be 2005, por la que se determina la suficiencia de las titulaciones de Ingeniero Industrial, Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial para la obtención del certificado de cualificación individual en baja tensión
  • Sentencia Reglamento Regulador de las ITC: SENTENCIA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 15 de febrero de 2005, en la que se estima el recurso interpuesto por el Consejo General de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el RD 401/2003, de 4 de abril, por el aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y anula el inciso "de telecomunicaciones" contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 de dicho Reglamento.
  • Sentencia estatutos COGITI: SENTENCIA del Tribunal Superior de Justicia, sobre los estatutos del COGITI.
  • Sentencia acceso cuerpo docente universitario: SENTENCIA de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre el acceso al cuerpo docente universitario de los Ingenieros Técnicos Industriales.
  • Sentencia Proyectos de ITC en edificios: SENTENCIA de la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo nº 1669/99, con fecha 19 de diciembre de 2000, sobre Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre de 1999, por la que se desarrolla el REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, aprobado por Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero y contra la Instrucción de 12 de enero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones para la elaboración de los PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS.
  • Sentencia Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales: SENTENCIA de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, contra el R.D. 786/2001, de julio, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.
  • Agentes de las Comunidades Europeas: Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

 

 
Qué es el Colegio

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante es una corporación de derecho público y carácter profesional, reconocido por el Estado, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y se rige por sus estatutos.


Funciones
 
  • Colaborar con la Administración y ejercer las funciones que le sean encomendadas.
  • Asesorar a los particulares y entidades públicas y privadas en la materia de su competencia.
  • Velar por los derechos, deberes y prestigio de la Profesión, recogiendo y encauzando las aspiraciones de nuestro Colectivo.
  • Vigilar, impedir y en su caso perseguir el intrusismo profesional.
  • Fomentar organizando actividades de carácter cultural, científico y técnico, así como cursos para la formación profesional de los postgraduados.
  • Realizar el reconocimiento de firma y el visado de los trabajos que realizan los Ingenieros Técnicos Industriales en el ejercicio de su profesión.
  • Mantener siempre que sea posible un activo y eficaz servicio de la Bolsa de Trabajo.
  • Ostentar la representación y defensa profesional ante la Administración y demás Instituciones Públicas o Privadas.
  • Ordenar la actividad profesional velando por la ética y la dignidad de la profesión.
  • Colaborar con los Organismos Oficiales, siempre que sean requeridos los servicios profesionales del Colectivo.

 

Junta de Gobierno Colegio de Alicante
DECANO:
D. Antonio Martínez-Canales Murcia
VICEDECANO: D. Juan Manuel Sánchez Eugenio
SECRETARIO:
D. Juan Vicente Pascual Asensi
VICESECRETARIA:
Dª. Sara Blanes Bas
TESORERO:
D. Andrés Fuster Selva
INTERVENTOR:
D. Antonio Rico Lainez
VOCAL 1º:
Vacante
VOCAL 2º:
D. José Ignacio Botella Martínez
VOCAL 3º:
D. Rafael Doménech Lorenzo
VOCAL 4º:
Vacante
VOCAL 5º:
D. Antonio Llinares Sirvent
VOCAL 6º:
D. Juan Ronda Orduña
VOCAL 7º:
D. Francisco J. Gosalbez Ríos
VOCAL 1º ALCOY:
D. Vicente Barrachina Jover
VOCAL 2º ALCOY:
D. Antonio Juliá Vilaplana
VOCAL 1º ELCHE:
D. Joaquín Cartagena Albertus
VOCAL 2º ELCHE: D. José Manuel Agulló Vicente
SECRETARIO TÉCNICO: D. Alberto Martínez Sentana



Junta Directiva Delegación de Alcoy
 
PRESIDENTE:
D. Vicente Barrachina Jover
VICEPRESIDENTE:
D. Antonio Juliá Vilaplana
SECRETARIO:
D. Francisco Ferrándiz Navarro
VICESECRETARIO:
D. Roberto Ferri Sanchís
TESORERO:
D. José Ignacio Botella Martínez
CONTADOR:
D. Eduardo Gisbert Abad
VOCAL 1º:
D. Rafael F. Domenech Lorenzo
VOCAL 2º:
D. José María Bataller Albert
VOCAL 4º:
D. Jorge Vañó Bardisa
 
 
 
 

Junta Directiva Delegación de Elche
 
PRESIDENTE:
D. Joaquín Cartagena Albertus
VICEPRESIDENTE:
D. José Manuel Agulló Vicente
SECRETARIO:
D. José Manuel Medina Sempere
TESORERO:
D. Manuel Mateu Prieto
VOCAL:
D. Vicente Antón Caravaca